Micelio
Auto18 de septiembre de 2024

A- de 2024

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Mercado Villa Luis Armando·Demandado Muncipio De Santa Lucia Atlantico

Tema · dato duro
Solicitud De Declaratoria De Existencia De Relación Laboral Encubierta A Través De La Celebración Sucesiva De Contratos De Prestación De Servicios.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sabanalarga, Atlántico y el Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Barranquilla.

La causa de la controversia radica en una demanda ordinaria laboral presentada por un ciudadano, en contra del municipio de Santa Lucía, Atlántico, con el objetivo de que se declare que entre él y el municipio existió una verdadera relación laboral, en calidad de trabajador oficial, y como consecuencia de ello, se condene al pago de salarios adeudados, prestaciones sociales e indemnizaciones a su favor.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena recuerda que las personas naturales se vinculan con el Estado para prestar sus servicios u oficios, a través de tres tipos de relaciones: (i) como empleados públicos en virtud de una relación legal y reglamentaria; (ii) como trabajadores oficiales por medio de un contrato laboral, y (iii) como contratistas mediante un contrato estatal de prestación de servicios.

Al respecto, esta Corporación ha mencionado que las dos primeras modalidades suponen la existencia de un vínculo de carácter laboral, mientras que la última no, dado su carácter “contractual estatal”, modalidades dentro de los que el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 señala los contratos de prestación de servicios.

En este caso, el demandante fue contratado por el municipio de Santa Lucía para prestar servicios como vigilante mediante contratos de prestación de servicios.

Como se constata, el municipio de Santa Lucía es una entidad pública y la presente controversia se origina en la declaración de una existencia de una relación laboral a partir de la suscripción sucesiva de contratos de prestación de servicios entre el demandante y el municipio.

En ese sentido, la Sala considera pertinente reiterar la regla de decisión del Auto 492 de 2021, según la cual, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer y decidir de fondo un proceso promovido para determinar la existencia de una relación laboral, presuntamente encubierta a través de la suscripción sucesiva de contratos de prestación de servicios con el Estado, de conformidad con el numeral 4 del artículo 104 del CPACA.

En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Barranquilla para lo de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Primero. Laboral del Circuito de Sabanalarga, Atlántico, y el Juzgado
  3. Cuarto. Administrativo Oral de Barranquilla en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  4. Cuarto. Administrativo Oral de Barranquilla es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por el señor Luis Armando Mercado Villa contra el municipio de Santa Lucía, Atlántico, en la que pretende el reconocimiento de una relación laboral a partir de la suscripción sucesiva de contratos de prestación de servicios.
  5. Segundo. REMITIR el expediente CJU-5818 al Juzgado
  6. Cuarto. Administrativo Oral de Barranquilla para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
  7. Primero. Laboral del Circuito de Sabanalarga.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.